jueves, 16 de julio de 2009

El Salvador: SIMETRISSS Gana Demanda en Caso de "Turnos Presenciales y de Llamada"

Después de un largo proceso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, dio a conocer la resolución de la demanda que SIMETRISSS interpuso (en febrero de 2008), en contra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sobre los Turnos Presenciales y de llamada, que realizan alrededor de 247 médicos contratados por dicha institución, desde enero a diciembre de 2008.

Según, la Inspectora de trabajo Mercedes Sofía Figeac, representante del MINTRAB: “El Instituto Salvadoreño del Seguro Social representado legalmente por el Doctor Nelson Nolasco Perla, ha infringido el artículo 18 del Código de Trabajo por no haber celebrado por escrito el Contrato Individual de Trabajo de los trabajadores que se encuentran laborando con plaza fija más turnos presenciales y solo turnos presenciales dentro de la institución, debiendo incluir dentro del Contrato Individual de Trabajo de los médicos que realizan turnos presenciales, una cláusula en la que se establezca que el pago que reciben por los turnos que realizan es parte integrante del salario para efecto de prestaciones laborales”

Asimismo, manifestó que los médicos que laboran en: el Hospital Regional de San Miguel, Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico, Policlínico Arce, Hospital Regional de Sonsonete (Cirugía), Unidad Médica de San Miguel (Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría, Cirugía), Unidad Médica de Zacatecoluca (Ginecólogos, Médicos Generales), bajo la modalidad de turnos presenciales, si tienen una relación laboral con el Seguro Social, por tanto la institución esta sujetos a cubrir todas las prestaciones de ley necesarias.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo recomienda al Seguro Social, que debe de dar cumplimiento al artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, el cual hace referencia a la obligación que tienen los patronos de inscribir a los trabajadores en el plazo de diez días contratados a partir de la fecha de su ingreso a laborar en el ISSS; otro punto es que deben de darle cumplimiento al artículo 7 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; ya que este regula la obligaciones del patrono, es decir, deben de afiliar al sistema a las personas que ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral para cubrir obligaciones de seguridad social.

Ahora los médicos que realizan turnos presenciales o de llamada en el ISSS, ya no tendrán que preocuparse por su situación laboral, ya que la patronal está obligada a cumplir todas las normas establecidas de trabajo a partir del surgimiento de la relación laboral para todo el personal médico que se encuentre en iguales condiciones, según lo detalla en documento que fue firmado el pasado 27 de mayo en la torre Administrativa del Seguro Social, en presencia del Lic. Luís Fernando Bermúdez, Jefe de la Unidad Jurídica del Seguro Social, el Dr. René Soto Pérez, Secretario General y el Lic. Ernesto Gómez, Asesor Legal de SIMETRISSS, Nuria Margarita Rendón de Aguilar, Colaborador Jurídico del ISSS y las 2 Inspectoras del Ministerio de Trabajo.

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